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Instan al Jockey Club a reglamentar el acceso a socias mujeres a la institución

De este modo, en forma coincidente con lo reglamentado por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la resolución 748/2022, del 24 de Junio de 2022, el tribunal conformado por Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, reafirmó la igualdad y la no discriminación negativa de las mujeres por razones de género.

La sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, otorgó un plazo de 90 días para que la Asociación Civil Jockey Club, “reglamente mecanismos de afiliación, mediante los cuales se permita el ingreso y la pertenencia en su institución a socias mujeres”, se informó oficialmente.

De este modo, en forma coincidente con lo reglamentado por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la resolución 748/2022, del 24 de Junio de 2022, el tribunal conformado por Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, reafirmó la igualdad y la no discriminación negativa de las mujeres por razones de género.

A su vez, en virtud de que la IGJ había señalado que la entidad “no contaba en la actualidad, con ningún miembro activo de sexo femenino con más de 10 años de antigüedad”, a pesar de constar en su estatuto como requisito para integrar la comisión directiva, la Cámara instó a dicha entidad a comunicar a través de su página web institucional la apertura de las nuevas afiliaciones, y a presentar, en el plazo de 60 días, el texto ordenado del estatuto social y el nuevo reglamento.

“Esta decisión resulta ser, ni más ni menos, que el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional en el plano de los derechos humanos, contexto insoslayable en la era que transitamos y que abre incluso la posibilidad al avance de políticas de inclusión al colectivo de LGTBQ+, tantos años discriminados por una estructura patriarcal histórica”, destacaron desde la Asociación Civil Jockey Club en un comunicado.

En su fallo el tribunal destacó que: “entre las limitaciones a la libertad de asociarse se encuentra la imposibilidad de discriminar en razón del género, cuya prohibición fluye de la Constitución Nacional y de los tratados con jerarquía constitucional (arts.16, 37 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional); art. 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Preámbulo y arts. 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.

Por tal motivo, el Estado argentino convino en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, comprometiéndose a: “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; y a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”, concluyó.

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